Les compartimos la última resolución de UIF

Les informamos que el pasado 31 de octubre de 2018 se publicó en el boletín oficial la Resolución 130/2018 con actualizaciones en los montos de UIF.

A partir de la misma se estipula que:

Se requerirá a las personas físicas y a las personas jurídicas la Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Se requerirá Documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).

Las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 30/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las siguientes operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) donaciones superiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.

2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Cualquier duda o consulta pueden escribir a jpininovo@bancodealimentos.org.ar

 

 

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